
Buscan fortalecer la oferta cultural y apoyar a productores locales sin descuidar la salud pública
MEXICALI, BC.– El Pleno del Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 1 de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, mediante el cual se avala una reforma a la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, derivada de una iniciativa presentada por el diputado Jaime Cantón Rocha.
Con esta reforma, se permitirá que cines, teatros y espacios de espectáculos similares puedan ofrecer bebidas alcohólicas, siempre bajo reglas estrictas que garanticen un consumo responsable. El legislador promovente precisó que no se trata de una autorización abierta o indiscriminada, ya que los establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley vigente, particularmente en materia de seguridad, interés social, zonificación y protección a la salud pública.
La iniciativa reconoce además el impacto positivo que esta medida puede generar en sectores productivos locales, especialmente en las empresas dedicadas a la elaboración de vino y cerveza artesanal, así como en los comercios vinculados a la oferta cultural y de entretenimiento en la entidad.
En ese contexto, se subrayó la importancia del papel que desempeñarán las autoridades municipales, quienes deberán establecer las reglas específicas para el otorgamiento de permisos, garantizando que las excepciones previstas no sean contrarias a los principios y objetivos de la ley.
La comisión dictaminadora coincidió con el diagnóstico y la propuesta del diputado Cantón Rocha, al considerar que la reforma no contraviene las disposiciones legales, sino que las complementa y fortalece, al facultar a los ayuntamientos para regular la venta de bebidas alcohólicas en estos espacios conforme a las particularidades y necesidades de cada municipio.
Por ello, fue aprobada la reforma al artículo 23, fracción IV, de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, para establecer que: “para los permisos al interior del área de proyección de cines, de teatros o de sitios para espectáculos similares, la autoridad municipal deberá reglamentar las causas de excepción, las cuales no deberán ser contrarias a lo estipulado por el artículo 2, fracción IV, de la presente Ley”.
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