Confirma TEPJF que plebiscito contra Constellation Brands es improcedente por tratarse de un acto administrativo de gobierno

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Antonio Heras/Lindero Norte
MEXICALI.- La Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el plebiscito contra la empresa cervecera es intrascendente e improcedente como lo consideró el Instituto Estatal Electoral de Baja California.

El tribunal federal también advirtió que «el acto que se pretende someter a plebiscito incide en una limitación a la propiedad particular de BC Tenedora Inmobiliaria».

Por ello, el TEPJF revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, emitida el 17 de abril de 2019, que consideró sin bases jurídicas el dictamen 4 del IEEBC ya que debio considerar que el agua es un asunto trascendente para la entidad y, por ende, era procedente la consulta pública para instalar esta planta cervecera.

La empresa BC Tenedora Inmobiliaria, la cual representa a la firma estadunidense Constellation Brands en su instalación en el ejido El Choropo del Valle de Mexicali, fue quien impugnó la resolución del tribunal local que, a su vez, revocó el dictamen del organismo electoral.

Al analizar la impugnación SG-JE-8/2019, el tribunal federal advirtió que “resultan correctas las afirmaciones” del Consejo General del IEEBC que el Manifiesto de Impacto Ambiental de la Secretaría de Protección al Ambiente del Gobierno de Baja California, el cual recurrido por activistas de grupos de resistencia en Mexicali, es “un acto administrativo”.

La empresa cervecera cuenta con una avance del 40 por ciento en la construcción de la planta que producirá cerveza para la compañía Modelo, a distribuirse en el mercado estadunidense. Los trabajadores que realizan la construcción se encuentran afiliados a sindicatos del Congreso del Trabajo y los operadores de la plamta son de la CROM.

Los activistas de grupos de resistencia de Mexicali, quienes impugnaron la resolución judicial del tribunal local, tienen como última opción el presentar un recurso en la Sala Superior del propio TEPJF.

Asi como la Ley de Participación Ciudadana del Estado señala que el Consejo General del organismo electoral es la entidad encargada de determinar la procedencia y trascendencia de un plebiscito, también considera que este instrumento deberá aplicarse en un proceso comicial local. En ese sentido, esta consulta ya no está considerada para las elecciones del 2 de junio de 2019.

Es la tercera ocasión en este año que el tribunal federal revoca resoluciones del tribunal local, entre ellos el plebiscito, la equidad de género de candidaturas en las tres elecciones que se celebran en la entidad y la protección de derechos político-electorales de una aspirante al gobierno estatal ante la reducción de dos años del periodo estatal en lugar de seis años.

En revisión se encuentra otro recurso que presentó el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia por Baja California para que el periodo de la administración estatal sea de seis años y no de dos como se aprobó en la reforma electoral de 2014, al considerar que viola sus derechos político-electorales.

La jornada electoral en esta entidad donde se eligen gobernador, cinco alcaldes y 25 diputados locales es el 2 de junio, justo dentro de 15 días. en el proceso participan cinco fuerzas políticas y una alianza electoral de cuatro partidos políticos.

 

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